El arriendo de un box de consultas por parte de una Sociedad de Profesionales, en la medida que se arriende amoblado, configura el hecho gravado
con IVA. En tal caso, se deberá emitir una factura y declarar el IVA mediante el
Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, según lo establece en
los artículos 8, letra g), 52 y 64
de la Ley
sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por otra parte, para los efectos de los Impuestos a la Renta, los ingresos por arrendamiento se clasifican en la
primera categoría, según lo dispone el artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Jurisprudencia y tribunales,
Jurisprudencia Administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
opción Oficio
N° 6176, de 2003.
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