Las Boletas de Compra y Ventas deben tener el
formato indicado en la letra b), del artículo 69, del
Reglamento
de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, el que considera los siguientes requisitos:
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Deberá ser emitida en duplicado. La primera copia se entregará al cliente
y se deberá conservar el original en poder del
vendedor.
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Deberán ser numeradas en forma
correlativa y timbradas por el SII.
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Indicar
el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único
Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según
corresponda, giro del negocio, y otros requisitos que determine la Dirección
Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
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Señalar
fecha de emisión. Si se trata de boletas que se emiten en forma manuscrita,
se deberá señalar el mes de emisión mediante el uso de palabras o números árabes o
corrientes.
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Los vendedores y prestadores de servicios que, por el giro de sus negocios, transfieran especies o presten servicios afectos y exentos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán indicar, separadamente, los montos de las operaciones en las boletas que
emitan.
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Por último, una Boleta de
Compra y Ventas deberá registrar el monto de la operación.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 33, de 1985.
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