Para que una sucursal chilena pueda recuperar gastos de la matriz extranjera no
debe emitir documento tributario alguno (factura, Nota de Débito, boleta u otro), pues sólo debe mediar la
documentación de carácter interno, que sea propia en este tipo de operaciones comerciales,
según lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 52 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia
y tribunales, opción Jurisprudencia
Administrativa,
Oficio
N° 2454, de 2003 .
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