PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros de contabilidad auxiliares | Libro auxiliar de registro y control de impuestos de timbres y estampillas

 Pregunta   ID:   001.012.2178.007  Fecha de Creación:   10/01/2005

¿Quiénes deben implementar el Libro Auxiliar de Registro y Control de Impuesto de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/12/2021

Deben implementar el Libro Auxiliar de Registro y Control de Impuesto de Timbres y Estampillas los contribuyentes que se mencionan a continuación:

  • Aquellos que deban pagar por ingresos en dinero por los impuestos que afecten a sus letras de cambio, pagarés, y demás documentos contenidos en el artículo 1, N° 3, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

  • Los bancos e instituciones financieras y las sucursales de bancos extranjeros, regidos por la Ley General de Bancos, establecida en el D.F.L. N° 3, de 1997, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 2, de 2005. Otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas anteriormente por la mencionada resolución y todas las entidades fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros, como aquellas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Este libro, para este grupo de contribuyentes, llevará la denominación de Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, el que deberá ser llevado computacionalmente y registrarse en él las actuaciones y documentos en forma cronológica y diaria, según lo establece el artículo 17 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario e imprimirse cuando el SII así lo requiera. Al producirse el cierre de este libro, se deberá generar un archivo digital por cada período tributario mensual, el que deberá grabarse en un disco compacto (CD), cinta magnética u otro medio de respaldo, debiendo ser rotulado y conservado por el contribuyente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú, Normativa y legislación, opción Circular N° 92 y N° 121, ambas de 1974, y en la Circular N° 72, de 1980, y Circular N° 18, de 1981. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en Resolución N° 140, de 2006 y Resolución N° 87, de 2007.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cuándo me corresponde empezar a cumplir con las obligaciones de llevar y declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008, si no formaba parte de los declarantes iniciales?
  • ¿Me corresponde declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008, si estoy siendo supervisado por alguna de las superintendencias mencionadas en la Resolución Exenta N° 140, de 2006 y, a la vez, he realizado operaciones afectas o exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el Decreto Ley 3.475, en calidad de responsable del pago del impuesto?
  • ¿Al estar obligado a enviar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, de la Resolución Exenta N° 2, de 2005, me eximo de la obligación de llevar registro timbrado e imprimir el Libro Especial de Control de Letras de Cambio y demás documentos referidos?