Se recuerda que a contar del 01.06.2020 el trámite de
inicio de actividades debe ser presentado por internet, debiendo
el
contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el
desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y
Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por
Internet que establece la norma tributaria.
Respuesta anterior:
Una corporación sin fines de lucro para emitir facturas exentas de IVA por las
operaciones comerciales y, cumpliendo con los requisitos que dispone la
Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999, debe haber dado aviso de Inicio de Actividades ante el
SII y observar el procedimiento de timbraje instruido en la
Circular Nº 19,
de 1995.
Puede obtener mayor información en el siguiente link:
Organizaciones
sin fines de lucro.
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