Sí, las comunidades de edificios deben llevar un Libro de Remuneraciones y efectuar retenciones de renta, por concepto de
honorarios, bajo las siguientes condiciones:
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Tendrá la obligación de llevar
el Libro de Remuneraciones si tiene 5 o más trabajadores, según lo
señalado en el artículo 62 del Código del Trabajo.
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Si desarrolla una actividad
en la que obtiene rentas de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, que esté obligada por la
ley tributaria a llevar contabilidad y que pague rentas del artículo 42°,
N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Comunidad de Edificio
se encontrará obligada a efectuar la
retención del impuesto, con tasa del 10%, de acuerdo con los
artículos 73° y 74° de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, con vigencia hasta el 31.12.2019,
considerando que la
determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de
Honorarios Electrónica,
será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que
aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el
año 2028. Para el año comercial 2023 la tasa de retención es de 13%.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa,
Ley de Impuesto a la Renta
Oficio
N° 926, de 2001.
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