En ese caso, el vendedor o prestador de servicio debe remitir a su cliente una factura o una boleta, dependiendo de si el comprador posee o no la calidad de contribuyente del IVA. Lo anterior, de acuerdo
con la normativa legal vigente, que no discrimina el medio de comunicación entre comprador y vendedor.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en el artículo
53.
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