No es necesario, considerando que la tercera copia sólo tiene el atributo que le otorga la Ley sobre Mérito Ejecutivo, esto es, la cesión a terceros o cobro ejecutivo.
Sin embargo al momento de
realizarse la entrega de mercaderías, quien otorga el acuse de recibo, debe
poder contar con el ejemplar cedible para perfeccionar dicho acuse de recibo
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica, opción
Normativa
Relacionada. |