Sí, el Departamento de Bienestar de una institución pública debe emitir una factura no gravada o exenta de
IVA por los ingresos obtenidos (comisión) por servicios de recaudación realizados, a través de descuentos por
planilla, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
Circulares, opción Circular
N° 39, de 2000. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio
1030, de 2002.
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