El documento tributario que debe emitir corresponde a una boleta o factura, dependiendo de la naturaleza del beneficiario del
servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa,
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Oficio
N° 2.956, de 2004.
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