PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de prestación a servicios a terceros | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.2936.005  Fecha de Creación:   11/05/2005

¿Las empresas que tienen por un corto período a un empleado bajo el régimen de honorarios, y luego lo contratan, requieren emitir una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/01/2023

En esta situación, las empresas pueden emitir una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, en la medida que el prestador del servicio cumpla con las condiciones detalladas en la Resolución Exenta N° 551, de 1975, y que se señalan a continuación:

  • Que se trate de una persona natural que preste servicios con características análogas o similares a las de un oficio, o bien servicios en los cuales prime una habilidad, esencialmente manual, y se hallen exentos del Impuesto a las Ventas y Servicios por tratarse de ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Que dichos prestadores de servicios no se encuentren en condiciones de otorgar comprobantes oficiales.

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