En esta situación, las empresas pueden emitir una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, en la medida
que el prestador del servicio cumpla con las condiciones detalladas en la Resolución
Exenta N° 551, de 1975, y que se señalan a continuación:
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Que se trate de una persona natural que preste servicios con características análogas o similares a
las de un oficio, o bien servicios en los cuales prime una habilidad, esencialmente
manual, y se hallen exentos del Impuesto
a las Ventas y Servicios por tratarse de ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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Que
dichos prestadores de servicios no se encuentren en condiciones de otorgar
comprobantes oficiales.
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