El vendedor
debe extender una Factura de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA,
considerando lo detallado en la Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
Nº 53, de 1999.
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