PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros de contabilidad auxiliares | Libro de compras y ventas

 Pregunta   ID:   001.012.2976.007  Fecha de Creación:   19/05/2005

¿Existe sanción por no llevar libros auxiliares de Compras y Ventas para los contribuyentes acogidos al régimen de Renta Presunta, que tienen operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/01/2023

A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.

Respuesta anterior:

Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

Sí, ya que lo anterior es obligatorio para todos aquellos contribuyentes que quedan gravados con este impuesto, independiente del régimen de tributación que tengan para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y también de acuerdo con el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

La sanción consiste en un multa que puede ir desde una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA), y que se encuentra establecida en el artículo 97, N° 7, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 111, de 1975.