A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Respuesta anterior:
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Sí, ya que lo anterior es obligatorio para todos aquellos
contribuyentes que quedan gravados con este impuesto, independiente del régimen de tributación que
tengan para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y también de acuerdo
con el artículo 59 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La sanción consiste en un
multa que puede ir desde una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad
Tributaria Anual (UTA), y que se encuentra establecida en el artículo 97, N° 7, del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 111, de 1975.
|