Las empresas autorizadas para llevar su contabilidad en moneda
extranjera deben tener presente lo siguiente:
 
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Para los fines de registro contable de sus operaciones, deben utilizar el
    tipo de cambio observado a la fecha de ocurrencia de éstas, de modo que
    todas las operaciones queden contabilizadas en la moneda autorizada por el
    SII.  
  - 
    
Para el pago de impuestos debe
    ceñirse a lo instruido en la Resolución
    Exenta N° 44, de 2006, y Circular
    N° 24, de 2006.    |