Las empresas autorizadas para llevar su contabilidad en moneda
extranjera deben tener presente lo siguiente:
-
Para los fines de registro contable de sus operaciones, deben utilizar el
tipo de cambio observado a la fecha de ocurrencia de éstas, de modo que
todas las operaciones queden contabilizadas en la moneda autorizada por el
SII.
-
Para el pago de impuestos debe
ceñirse a lo instruido en la Resolución
Exenta N° 44, de 2006, y Circular
N° 24, de 2006. |