No, los contribuyentes que cuentan con autorización para llevar contabilidad computacional no tienen la obligación de imprimir hojas sueltas contables cuando no han presentado movimiento en un período determinado, pues los libros de contabilidad o auxiliares deben registrar hechos
económicos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16 al 20 del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú "Peticiones administrativas y otras solicitudes", opción "Solicitud de contabilidad computacional", Ayudas. |