La normativa que ha sido dictada y que se vincula con el mérito ejecutivo de la tercera copia obligatoria de una factura
es, principalmente, la que se detalla a continuación:
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La
Ley N° 20.219, de 2007, que modifica la Ley N° 19.983, estableciendo
que una factura electrónica sólo puede ser cedida mediante su anotación
en el Registro Público Electrónicos de Transferencia de Créditos.
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Resolución
Exenta N° 51, de 2005, la que modifica a la Resolución Exenta N° 14,
de 2005 sobre los requisitos y
características de este tipo de documentos.
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Circular
N° 23, de 2005,
que define archivos electrónicos aplicables
a la cesión traslaticia de dominio de créditos contenidos en una Factura Electrónica y la anotación de las cesiones en el
Registro Público Electrónico
de Transferencias de Créditos.
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Decreto
Supremo 93, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 2005,
referido al Reglamento para la aplicación del Art. 9 de la Ley 19.983.
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Resolución
Exenta N° 14, de 2005,
en que se fijan nuevos requisitos y se establece nuevas características con
respecto a los documentos en cuestión.
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Ley
N° 19.983, de 2004, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del SII, sección Cesión de documentos electrónicos, menú
Registro Electrónico de Cesión de Créditos, opción Información,
Normativa
relacionada. Además en la sección Ayuda, menú Preguntas
Frecuentes, opción Facturas,
mérito ejecutivo y otros documentos tributarios.
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