PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Nota de crédito y débito | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.3162.004  Fecha de Creación:   21/06/2005

¿Es obligatorio emitir una nota de crédito por cada vale de venta emitido por una máquina registradora, autorizada por el SII, y que es anulado por no hacerse la venta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/07/2022

Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

Respuesta anterior:

Sí, es obligatorio considerando los requisitos de emisión establecidos por el SII para el documento tributario citado en primer término. Excepcionalmente, en el caso de que más de un vale de venta esté relacionado con un mismo cliente, puede mediar una sola Nota de Crédito, por ser inoficioso hacer más de una.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 134, de 1975.

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