Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar
del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 6761 de
1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones
otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de
venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las
boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre
autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo
de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior: Sí, es obligatorio considerando los requisitos de emisión establecidos por el SII para
el documento tributario citado en primer término. Excepcionalmente, en el caso
de que más de un vale de venta esté relacionado con un mismo cliente, puede mediar
una sola Nota de Crédito, por ser inoficioso hacer más de una.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 134, de 1975.
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