Hay
que distinguir las siguientes situaciones: 
·        
Registra Inicio
de Actividad y Timbraje de documentos: En tal caso, deberá comunicar por escrito 
a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al 
domicilio de su casa matriz, a través de su Oficina de Partes, de tal 
participación, señalando, además de su identificación completa y domicilio 
comercial, la ubicación en el recinto ferial, y en la medida que la venta
de dichos bienes sea en forma habitual, deberá emitir boletas por las ventas
que efectúe directamente a los consumidores, de conformidad a lo establecido en
los artículos 2, 6 y 8 y 53 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 
·        
No Registra
Inicio de Actividad ni Timbraje: En tal caso, y en la medida que la venta de
dichos bienes califique de habitual, deberá proceder a solicitar tasación del
impuesto que afecta a esas operaciones en la oficina del SII correspondiente al domicilio donde va a funcionar comercialmente, cumpliendo con los requisitos copulativos que se le instruyan en esa
actuación administrativa, quedando liberado de la obligación de emitir boletas
por las ventas que efectúe directamente a los consumidores, en virtud a lo
establecido en el artículo 67 del Decreto Ley N°
830 sobre Código Tributario,
en concordancia con los artículos 2, 6 y
8 y 53 de la 
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes, 
Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias,  
  
Organizaciones
sin fines de lucro y en el menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 34, de 
1996.
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