El extranjero debe emitir el documento propio o dispuesto en la normativa que
rige en su país de origen, por no afectarle las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con
el hecho gravado y la emisión documentaria a
las que están obligados los contribuyentes de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, "Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios", especialmente lo señalado en sus
artículos 5° y 52°. |