Los
gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes
documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales
del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la
individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los
bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y
la fecha y monto de la misma.
El
contribuyente deberá presentar una traducción
al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de
Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de
respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su
juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente,
atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas,
servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual
o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma
actividad o una semejante.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 31.
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