A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Los
vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos de los Títulos II
y III de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
con excepción de los que tributen de acuerdo con el párrafo 7, del Título
II, deberán llevar los libros especiales que determina el reglamento y
registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios
utilizados y prestados.
Por
su parte, el Reglamento
de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios indica que los
contribuyentes afectos a los impuestos de la ley, deberán llevar un sólo Libro
de Compras y Ventas, en el cual registrarán, día a día, todas sus operaciones
de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y de prestaciones de
servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y
servicios exentos, sin perjuicio que los vendedores y prestadores de
servicios puedan llevar un número mayor de libros de acuerdo a sus necesidades
contables.
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