En general, una pequeña empresa podrá presentar la siguiente situación en
relación con su contabilidad:
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La norma general es que,
independiente de su tamaño, la empresa debe llevar contabilidad completa; es decir,
Libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y de acuerdo con el sistema de contabilidad adoptado.
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La norma de excepción es
obtener autorización del Director Regional correspondiente a su domicilio
comercial para llevar contabilidad simplificada, consistente en un sólo
libro de ingresos y egresos, o bien una simple planilla, dependiendo de la
actividad económica de que se trate.
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Como situación especial se
tiene la de los pequeños contribuyentes no obligados a llevar contabilidad,
mencionados en el artículo 22 y 34, N° 1, en relación con el artículo
68, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de llevar un registro o
libro de ingreso diario, cuando estén sometidos al sistema de pagos
provisionales, en base a ingresos brutos.
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Además, debe implementar los
libros auxiliares que le exijan las leyes o el SII. Por ejemplo:
Puede
obtener mayor información relativa a este tema
en el menú
Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 55, de 1975.
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