La Resolución Exenta N° 5007, de 2000, que instruye sobre los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FVME), específicamente para el control de emisión de las FVME, indica que los contribuyentes que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán llevar en forma manuscrita o computacional, un “LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS PARA CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS”, en el cual deben registrar en forma cronológica, los datos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos dispuestos por dicha Resolución, en su Resolutivo N° 14 se indica en detalle los requisitos que debe incluir el respectivo Libro. |