Los requisitos que debe cumplir,
especialmente, son los que se indican a continuación:
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Registrar aviso de Inicio de Actividades
en la primera categoría de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
-
Que en esa actividad preste
servicios laborando solo, en forma independiente, y predominando
su esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados, según lo
establece el artículo 12, letra E), N° 12, de
la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Para los efectos indicados, se considera que el trabajador laborará solo, aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
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Cumpliendo con esos
requisitos generales estará en condición de emitir Facturas Exentas de
IVA, según lo dispone la Resolución
Exenta Nº 6080, modificada por la Resolución
Exenta Nº 6444, ambas de 1999.
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