Ley N° 21.242, de junio de 2020,
estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos. Lo anterior tambien es
válido para las boletas de prestación de servicios de terceros.
Respuesta anterior:
Para anular una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros se debe tener ambos ejemplares, original y copia, y colocar la palabra
"Nula". Al reverso del original, se debe anotar la fecha, el nombre completo, dirección,
Rut y firma del
prestador del servicio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resolución
Exenta N° 551, de 1975.
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