PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de prestación a servicios a terceros | Anulación

 Pregunta   ID:   001.012.3733.005  Fecha de Creación:   02/12/2005

¿Cómo se anula una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros por haber cometido un error al momento de su emisión en papel?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/12/2022

Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos. Lo anterior tambien es válido para las boletas de prestación de servicios de terceros.

Respuesta anterior:

Para anular una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros se debe tener ambos ejemplares, original y copia, y colocar la palabra "Nula". Al reverso del original, se debe anotar la fecha, el nombre completo, dirección, Rut y firma del prestador del servicio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución Exenta N° 551, de 1975.