PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.012.3755.003  Fecha de Creación:   06/12/2005

¿Cómo debe operarse en la venta de servicios de telefonía e Internet, efectuada con tarjetas o recargas electrónicas prepagadas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/12/2022

Por operar el Cambio de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de servicios de telefonía e Internet, efectuada con tarjetas o recargas electrónicas prepagadas, a las empresas emisoras de tales medios, respecto del IVA que deban recargar por dichas ventas los adquirentes vendedores de dichos productos, se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, pero, solamente, por las ventas que recaigan sobre dichos instrumentos de prepago de telefonía e Internet.

El Cambio de Sujeto se aplicará a las ventas que se realicen a través de tarjetas o recargas electrónicas, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Tarjeta: El usuario adquiere una tarjeta por un determinado valor que, para ser cargada en el teléfono, se debe digitar una clave secreta o PIN.

b) Recarga Electrónica: El usuario cancela una cantidad de dinero que se carga, automáticamente, en el teléfono.

El Cambio de Sujeto opera cuando la venta que se efectúa a través de estos medios sea por valores inferiores al precio final de venta al público consumidor, debiendo las empresas emisoras de tales medios incluir en la factura que se emita el IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización resultantes de la diferencia con dicho precio final de venta.

Las ventas de tarjetas o recargas electrónicas, que se efectúen entre agentes retenedores, no quedarán afectas al Cambio de Sujeto de IVA.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución Exenta N° 109, de 2005, modificada por Resolución Ex. N° 30, de 2006, Resolución Ex.N°93, de 2008, Resolución Ex. N°165, de 2009 y Resolución Ex. N° 185, de 2010.