Por operar el Cambio de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en la venta de servicios de telefonía e Internet, efectuada con tarjetas o recargas electrónicas prepagadas, a las empresas emisoras de tales medios, respecto del
IVA que deban recargar por dichas ventas los adquirentes vendedores de dichos
productos, se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, pero,
solamente, por las ventas que recaigan sobre dichos instrumentos de prepago de
telefonía e Internet.
El Cambio de Sujeto se aplicará a las ventas que se realicen a través de tarjetas o recargas electrónicas, de acuerdo
con las siguientes modalidades:
a) Tarjeta: El usuario adquiere una tarjeta por un determinado valor que, para ser cargada en el teléfono, se debe digitar una clave secreta o PIN.
b) Recarga Electrónica: El usuario cancela una cantidad de dinero que se carga, automáticamente,
en el teléfono.
El Cambio de Sujeto opera cuando la venta que se efectúa a través de estos medios sea por valores inferiores al precio final de venta al público consumidor,
debiendo las empresas emisoras de tales medios incluir en la factura que se
emita el IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización resultantes de la diferencia con dicho precio final de venta.
Las ventas de tarjetas o recargas electrónicas, que se efectúen entre agentes retenedores, no quedarán afectas al
Cambio de Sujeto de IVA.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 109, de 2005, modificada por
Resolución
Ex. N° 30, de 2006,
Resolución
Ex.N°93, de 2008,
Resolución
Ex. N°165, de 2009 y
Resolución
Ex. N° 185, de 2010.
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