PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios en papel | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3904.005  Fecha de Creación:   30/01/2006

¿Una empresa que paga a estudiantes en práctica, debe pedirles Boleta de Honorarios o emitirles Boletas de Prestación de Servicios de Terceros?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/07/2022

Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.

Las sumas que se les paga a los estudiantes en práctica son rentas clasificadas en el N° 2, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, se les debe pedir Boletas de honorarios electrónicas. En el caso de que los estudiantes no posean aviso de Inicio de Actividades, la empresa debe emitirles Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 551, de 1975.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 21, de 1991.