Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Las sumas que se les paga a los estudiantes en práctica son rentas clasificadas en el N° 2, del
artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, se les debe
pedir Boletas de honorarios electrónicas.
En el caso de que los estudiantes no posean aviso de Inicio de Actividades, la empresa debe emitirles Boletas de Prestación de Servicios de Terceros,
según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N° 551, de 1975.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circular N° 21, de
1991.
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