La Hoja de Ruta debe ser emitida por las empresas de transporte terrestre de carga ajena, que se encuentren obligadas a declarar en base a renta efectiva según contabilidad completa, cuando reciban servicios ocasionales de carga y descarga y otros servicios menores de contribuyentes personas naturales de difícil fiscalización.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Opción Resoluciones, Resoluciones 1992, donde encontrará la Resolución Exenta N° 188, de 1992.
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