PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.012.4437.007  Fecha de Creación:   31/08/2006

¿Cómo se hace un autodenuncio por dar boletas u otros documentos sin timbrar?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/08/2023

Téngase presente, que actualmente los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, se encuentran obligados a emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas a contar del 01 de enero del año 2021. Para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, la obligación comenzó a contar del 01 de marzo de 2021 (salvo las excepciones que indica la ley).

Respuesta anterior al 01 de enero de 2021:

El autodenuncio se efectúa presentando el Formulario 2117 de Solicitudes en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, donde debe indicar el tipo de documento emitido sin timbrar, la numeración de los mismos, su monto, el folio del Libro de Ventas en que están contabilizados y el folio del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo en que fueron declarados.

Asimismo, en esos casos, deberá regularizarse la correlatividad de la numeración de los documentos, confeccionando un Formulario 3230, por los documentos emitidos sin timbrar.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2004, donde encontrará la Circular N° 1, de 2004. Además, en el mismo menú, opción Resoluciones, podrá encontrar la Resolución N° 74 de 2020 y la Resolución N° 104 de 2020.

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