Se debe tener presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, (salvo las excepciones contempladas por ley) en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.
Ahora bien, los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) deben ser conservados contemplando las siguientes situaciones:
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Deben ser generados y guardados por el emisor electrónico en el formato XML (autorizado por el SII), el que corresponde a un lenguaje computacional estándar para definir documentos electrónicos. El contribuyente debe tener la posibilidad de acceder a la información almacenada para responder ante alguna solicitud del SII. Los documentos electrónicos emitidos constituyen el respaldo contable.
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El receptor electrónico recibirá por los medios electrónicos que haya acordado con el emisor (actualmente e-mail) el DTE en formato XML y deberá utilizar este documento para respaldar su información contable.
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Si el receptor de una Factura Electrónica es un contribuyente no autorizado para operar con este tipo de documentación; es decir, es un "receptor manual", el documento que recibirá y debe conservar es la versión impresa de la Factura Electrónica.
Respuesta anterior al 01 de febrero de 2018:
No, los documentos tributarios timbrados sin emitir, con fecha de vigencia vencida, deben ser conservados en poder del contribuyente y no pueden ser destruidos, debiendo ser inutilizados dentro del mes de enero siguiente al año en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos, uno por uno, y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos, según lo indicado en la Resolución Exenta N° 14, de 2005.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resoluciones 2003, específicamente la Resolución N° 45 de 2003. |