Téngase presente que a contar del 01 de Agosto de 2017, el Registro de Compras y Ventas reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos, por lo cual la obligación anterior debiera ser muy poco usual.
Respuesta anterior al 1° de Agosto de 2017:
Debe ser un certificado simple firmado por el profesional contador, en el cual se indique la fecha en que lo llevó a cabo. Este certificado tiene una validez de tres días hábiles, incluido el del retiro.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo, Búsqueda por número y tipo de documento, Oficio N° 7319, de 1975. Además, lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |