Se recuerda
que la Ley 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, hace universal y
obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con
actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos
o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior: No, los documentos emitidos no deben contener enmendaduras ni ser remarcados,
por lo cual puede adoptar como solución emitir un nuevo documento, anulando el
documento anterior.
Cabe señalar que puede utilizar el Sistema de
facturación gratuito del SII, disponible en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Factura
electrónica y así evitar este tipo de problemas.
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