Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los colegios se clasifican en el número 4 del
artículo 20, por lo tanto, son contribuyentes que tributan en base a renta efectiva y, conforme a lo señalado en el
artículo 68 de la misma ley, se encuentran obligados a llevar contabilidad completa.
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