Las donaciones con fines educacionales, según lo dispuesto en la Ley N° 19.247 y Ley N°
18.681,
constituyen un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en un 50%.
Mientras, el saldo
constituye un gasto necesario para
producir la renta, considerando los topes individuales establecidos en cada ley de
donaciones.
Se recuerda que el total de las donaciones no debe exceder el 5% de la Renta
Líquida Imponible, siendo considerado el exceso de este tope como un gasto rechazado,
según lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley
sobre impuesto a la Renta
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
Ciculares y Resoluciones, opciones
Circular
N° 59, de 2003,
Circular
N°71, de 2010 y
Resolución
Exenta N° 18, de 2004
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