PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Donaciones

 Pregunta   ID:   001.002.1549.008  Fecha de Creación:   12/07/2004

¿Cuál es el tratamiento tributario de las donaciones realizadas por las empresas con fines educacionales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/08/2023

Las donaciones con fines educacionales, según lo dispuesto en la Ley N° 19.247 y Ley N° 18.681, constituyen un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en un 50%. Mientras, el saldo constituye un gasto necesario para producir la renta, considerando los topes individuales establecidos en cada ley de donaciones.

Se recuerda que el total de las donaciones no debe exceder el 5% de la Renta Líquida Imponible, siendo considerado el exceso de este tope como un gasto rechazado, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Ciculares y Resoluciones, opciones Circular N° 59, de 2003, Circular N°71, de 2010 y Resolución Exenta N° 18, de 2004