PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.012.5567.004  Fecha de Creación:   21/08/2007

¿Puedo continuar emitiendo el stock de boletas de ventas y servicios autorizadas por el SII si se presenta un aviso de cambio de domicilio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/04/2023

Se recuerda que la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, y ordena el desglose de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en dichos documentos, otorgando, de acuerdo al artículo vigésimo noveno transitorio de dicha Ley, un plazo para entrar en vigencia de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, a los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses contados desde la misma fecha, para aquellos que no tengan tal calidad.

Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la Resolución N° 74, de 2020, a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

Sí, los documentos timbrados por el SII pueden seguir utilizándose, indicando el nuevo domicilio con un timbre de goma.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, Actualización de información, opción Modificar y actualizar la información.

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