Se recuerda que la Ley N° 21.210 que Moderniza la
Legislación Tributaria, estableció la obligatoriedad de emitir las boletas
de ventas y servicios en formato electrónico, y ordena el desglose de los
impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en
dichos documentos, otorgando, de acuerdo al artículo vigésimo noveno transitorio
de dicha Ley, un plazo para entrar en vigencia de 6 meses desde su publicación
en el Diario Oficial, a los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y
12 meses contados desde la misma fecha, para aquellos que no tengan tal calidad.
Sin
perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los
requisitos instruidos en la
Resolución N° 74, de 2020,
a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán
aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
Sí, los documentos timbrados por el SII pueden seguir utilizándose, indicando el nuevo domicilio con un timbre de goma.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?,
Actualización de información, opción
Modificar
y actualizar la información.
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