Se recuerda que en la actualidad, la mayoría de los documentos tributarios deben
ser emitidos en formato electrónico, salvo las excepciones contempladas en la
ley.
Respuesta anterior:
Los documentos tributarios timbrados por el SII deben ser destruidos en los
casos de:
-
Cambio de razón social
-
Cambio de actividad o giro
Optativamente en situaciones distintas a las mencionadas, se puede seguir
utilizando los documentos timbrados sin emitir, señalando los nuevos
antecedentes con un timbre de goma.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 17, de 1995.
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