PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Rentas por Honorarios y Cotizaciones Previsionales

 Pregunta   ID:   001.012.6188.007  Fecha de Creación:   04/01/2012

¿Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/01/2023

Los aspectos a considerar desde la fecha que existe tal obligación, son los siguientes:

Toda persona natural, que ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá cotizar al Sistema Previsional de Pensiones, de Salud y de Accidentes del Trabajo. la obligación previsional a partir de las rentas percibidas a contar del 01/01/2012, que comprendan: honorarios por actividades independientes; rentas por Boletas de Honorarios; rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales de Segunda Categoría.

Las cotizaciones previsionales que se indican, deben cumplirse conforme se señala:

a) Pensiones: las determinará el SII en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta en el mes de abril del año 2013 y años siguientes.

b) Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: debe ser pagado mensualmente y en el proceso de Declaración, antes mencionado, el SII efectuará una reliquidación.

c) Salud: son obligatorias sólo a partir del año 2018. Sin embargo, se pueden realizar cotizaciones voluntarias en los años anteriores.

Los 6 primeros años, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 debe efectuar Cotizaciones Previsionales, no obstante, puede manifestar anualmente su voluntad de no cotizar, en el sitio web del SII.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.894, de 2016, hasta el 31 de diciembre del año 2017, debe tenerse presente:

·         Los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, en forma mensual e independiente.

·         Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

·         En el período señalado no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, como del artículo 88 del mismo cuerpo legal.

Debe tenerse presente que la manifestación de renunciar a las cotizaciones previsionales, solo se pudo concretar hasta el año tributario 2018, por las rentas de honorarios del año comercial 2017, pasando a ser obligatorio desde el año tributario 2019.

Actualmente, conforme la ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, el mecanismo es de carácter obligatorio y gradual de cotización, para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

Puede obtener mayor información previsional, en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social.

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