Cabe señalar que la manifestación de no cotizar debía realizarse cada año, hasta el año tributario 2018, por las rentas percibidas
el año 2017.
La Voluntad de no Cotizar como trabajador Independiente, debía hacerse anualmente a través
del sitio web del SII, sección Servicios online, Boletas de honorarios
electrónicas, menú Cotizaciones previsionales, opción Enviar o anular
declaración jurada renuncia a cotizar
El plazo para expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales era
el siguiente:
a)
Si declara renta: debe realizarla antes
de la presentación del Formulario 22 “Impuestos Anuales a la Renta”, dentro
del plazo, en el año tributario respectivo. Si ya presentó la declaración de
Renta
y olvidó renunciar a cotizar,
puede hacerlo hasta el 25 de abril, en
conjunto con reemplazar la Declaración de Impuesto a la Renta (F22).
b)
Si tiene renta y no está obligado a presentar Declaración Anual: hasta el 30 de
abril de cada año tributario. La renuncia rige
antes de presentar la declaración, en el plazo señalado. Si ya
presentó la declaración de Renta
y olvidó renunciar a cotizar,
puede hacerlo hasta el 25 de abril, en
conjunto con reemplazar la Declaración de Impuesto a la Renta (F22).
El plazo para reemplazar, regía solamente para las Declaraciones de Renta sin
pago.
Debe tenerse presente que la ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de
2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para
incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes
de Protección Social, contemplando incluso una alternativa de cotización
inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de
impuestos a los pagos previsionales.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio Web del SII, sección Servicios online, Boletas de honorarios
electrónicas, menú
Cotizaciones
previsionales.
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