Es el que pago que realiza el cliente por la compra de bienes o utilización de servicios, por medio de “tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, debiendo quedar dicha transacción anotada detalladamente en los registros de venta del contribuyente y, además, ser directamente identificable por el administrador de medios de pago electrónicos. Para estos efectos, no se considerarán como pagos por medios electrónicos, las transferencias remotas de dinero realizadas por el cliente al vendedor a través de cuentas bancarias.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución SII Ex. N° 176, del 2020,
complementada por
Resolución SII Ex. 76, de 2021.
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