• Los administradores de medios de pago electrónicos que no se encuentren registrados, deberán inscribirse en un registro que llevará el Servicio de Impuestos Internos.
• Deberán enviar diariamente al Servicio la información de los pagos efectuados correspondiente a las transacciones registradas en sus terminales de venta del día anterior.
• En caso que no pueda adecuar sus sistemas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el SII en cuanto a requisitos técnicos y formales que deberán cumplir los terminales transaccionales de ventas que sean habilitados, deberá presentar una solicitud administrativa pidiendo un plazo adicional para adecuar sus sistemas, explicitando los inconvenientes técnicos y su plazo de solución.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución
SII Ex. N° 176, de 2020,
complementada con
Resolución SII Ex. 76 de 2021. |