En las operaciones cuyo pago se realice en dinero efectivo o se materialice a través de un medio de pago que no sea una “tarjeta de crédito”, “tarjeta de débito” u otro medio de pago electrónico, que no pueda identificarse por el administrador de medios de pago electrónico, los contribuyentes deberán emitir la correspondiente boleta de ventas y servicios electrónica.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución
SII Ex. N° 176 de 2020,
complementada con
Resolución SII Ex. N° 76
de 2021 |