En las operaciones cuyo pago se realice en dinero efectivo o se materialice a través de un medio de pago que no sea una “tarjeta de crédito”, “tarjeta de débito” u otro medio de pago electrónico, que no pueda identificarse por el administrador de medios de pago electrónico, los contribuyentes deberán emitir la correspondiente boleta de ventas y servicios electrónica. 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, 
Menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción 
Resolución 
SII Ex. N° 176 de 2020, 
complementada con 
Resolución SII Ex. N° 76 
de 2021  |