El Software que cada Institución implemente, sea propio o el dispuesto por el
SII, debe al menos poder dar acuses de recibo establecidos en la ley, entre
ellos el rechazo comercial de la factura. El SII ha dispuesto de un formato
estándar para el intercambio de estos acuses de recibo, pero el cómo se genere
es propio de cada software. Para más ayuda ver
Guía para la Elección de una Solución de Factura Electrónica.
El rechazo comercial debe darse de forma electrónica entre emisores
electrónicos.
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