El proveedor debe emitir una factura de venta especial
denominada "Factura de venta exenta a empresa del territorio preferencial Arts.
1 y 9 de la Ley Nº 18.392", según lo señalado en Resolución Ex N°1057 del 30 de
abril de 1985, fijándose en el numeral 2° los requisitos que ésta debe cumplir.
En el numeral 13° incorporado mediante Resolución Exenta N°
6.451, de 09 de diciembre de 1993, se establece que la empresa compradora
autorizada para instalarse en zona preferencial podrá optar por emitir una
factura de compra especial en reemplazo del vendedor (“Factura de compra Ley
18.392”), debiendo el comprador, remitir al vendedor el original, la primera,
segunda y tercera copia a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales 3°, 4° y 5°. En este último caso el vendedor deberá de todas
maneras emitir y entregar la factura exigible para sus ventas comunes (Factura
Exenta); pero anotará en ella el número y fecha de la factura de compra especial
respectiva, adhiriendo a la copia que queda en su archivo la primera copia de la
factura especial certificada por el Servicio Nacional de Aduanas
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 1.057, de 1985 y
Resolución
Exenta N° 6.451, de 09 de 1993. |