Sí, la normativa establece que todas aquellas personas que se dediquen a la explotación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o al transporte de carga ajena están obligados a informar la venta de dichos bienes al SII, a menos que uno o más de estos vehículos no esté destinado a la explotación indicada, como ocurre, por ejemplo, cuando estos vehículos forman parte de su activo para fines de la propia empresa. |