Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar tributación simplificada
de IVA son los que se indican a continuación:
Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios afectos al
IVA, que vendan o presten servicios al público consumidor y cuyo monto promedio de ventas o servicios mensuales totales, excluido el
IVA, correspondiente al período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que presenten la solicitud, no haya excedido de 20 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM).
Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que por cualquier causa no puedan determinar, fehacientemente, el monto de sus operaciones, podrán, a juicio exclusivo del Director
Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato, sin cumplir con el requisito de
completar los doce meses que señala el punto anterior. En este caso, el SII
tasará el monto de la venta promedio mensual por el período respectivo,
con el fin de asignarles la cuota fija mensual correspondiente a su débito.
Para tal efecto, deberá solicitar dicha aprobación o resolución al Director Regional
del SII, presentando para ello el Formulario N° 2117.
No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que sean personas jurídicas, ni los que se
encuentren afectos a los impuestos especiales establecidos en el Título III del Decreto Ley N° 825,
así como también no podrán hacerlo aquellos que no cumplan los requisitos señalados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción Presentar peticiones
administrativas, que contiene, además, la Resolución
Exenta N° 2301, de
1986, y la Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud. |