Los requisitos y antecedentes que deben cumplirse para solicitar la autorización de destrucción de originales de boletas, duplicados de facturas u otros
documentos, son los que se detallan a continuación:
Los contribuyentes que, por dificultades de orden material, estén impedidos para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de Facturas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Notas de Débito y de otros documentos, pueden solicitar
una autorización para destruirlos a la Dirección Regional del SII
respectiva, a través de la presentación del Formulario 2117 de
Solicitudes.
La autorización podrá concederse sólo por años comerciales completos y en ningún
caso podrá referirse a la destrucción de documentos de los últimos tres años, salvo que se
haya revisado la contabilidad del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten.
Los interesados deberán fundamentar detalladamente los motivos de su petición.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción
Autorización de Destrucción de Duplicados de Facturas, Originales Boletas y
Otros Documentos, que contiene, además, la Resolución
Exenta N° 2301, de
1986, y la Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud.
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