| Los requisitos y antecedentes que deben cumplirse para solicitar la autorización de destrucción de originales de boletas, duplicados de facturas u otros
documentos, son los que se detallan a continuación:
 
  Los contribuyentes que, por dificultades de orden material, estén impedidos para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de Facturas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Notas de Débito y de otros documentos, pueden solicitar
    una autorización para destruirlos a la Dirección Regional del SII
    respectiva, a través de la presentación del Formulario 2117 de
    Solicitudes.La autorización podrá concederse sólo por años comerciales completos y en ningún
    caso podrá referirse a la destrucción de documentos de los últimos tres años, salvo que se
    haya revisado la contabilidad del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten.Los interesados deberán fundamentar detalladamente los motivos de su petición. 
	  Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción 
Autorización de Destrucción de Duplicados de Facturas, Originales Boletas y 
Otros Documentos, que contiene, además, la   Resolución
Exenta N° 2301, de
1986, y la   Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud.
 |