No, su obligación es mantener los documentos en su poder mientras esté
pendiente el plazo que tiene el SII para la revisión de las declaraciones,
según lo dispuesto en el artículo 17 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, Sección Ayuda, Menú "¿Cómo se hace para...?", opción Presentar Peticiones Administrativas,
específicamente en
Solicitar
Autorización de Destrucción de Duplicados de Facturas, Originales de Boletas y
Otros Documentos. |