Los requisitos y antecedentes que deben ser contemplados al solicitar una autorización para llevar contabilidad
simplificada, son los que se indican a continuación:
Ser contribuyente de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, con rentas de los
números 3, 4 ó 5 del artículo 20 de dicha ley.
Debe tratarse, únicamente, de una persona natural.
Tener capital efectivo destinado a su actividad o negocio, igual o inferior a 2 Unidades Tributarias
Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio, y una renta que no exceda, en
conjunto, una Unidad Tributaria Anual (UTA).
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes de la
primera categoría que, a juicio exclusivo de la
Dirección Regional del SII respectiva, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación
a su giro, poca instrucción o se encuentren en cualquier otra circunstancia excepcional, podrán solicitar autorización para llevar contabilidad simplificada.
No podrán acogerse al beneficio de llevar contabilidad simplificada los contribuyentes que se dediquen a la minería, los agentes de
Aduanas y los corredores de propiedades, cuyas rentas se clasifiquen en la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La solicitud para llevar contabilidad simplificada debe ser aprobada o
resuelta por el Director Regional del SII respectivo, a través de la
presentación previa del Formulario 2117 de Solicitudes.
El interesado deberá acreditar por medio de su contabilidad y declaraciones anuales y
mensuales que cumple con los requisitos anteriormente señalados.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan dado aviso de Inicio de Actividades
en los números 3, 4 ó 5, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será
considerado como elemento de juicio el capital efectivo registrado en la declaración
de Inicio de Actividades y demás antecedentes aportados por el interesado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace para...?",
opción
Solicitar Contabilidad
Simplificada, que contiene, además, la Resolución N° 2301, de
1986, y la Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud.
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