l contribuyente debe rehacer la documentación robada,
por ende, las compras de bienes se respaldarán con documentos entregados por los
proveedores, sean éstos copias, fotocopias, etc. Se recuerda, además, que es
necesario dar aviso de este hecho al SII dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes
de su ocurrencia.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario, específicamente en el N° 16, del artículo 97. Adicionalmente,
esta materia puede ser consultada en la sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace
para...?", opción Presentar Peticiones Administrativas,
Declarar
pérdida de documentos o inutilizar libros contables (SII).
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, opción Circular
N° 50, de 1986, y
Resolución N° 2301 de 1986.
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