No es posible operar una máquina expendedora de alimentos sin la autorización
del SII, según lo dispuesto en la Circular
N° 50, de 1986. Siempre se deberá
solicitar la autorización respectiva para su explotación y/o la emisión de vales, en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace
para...?", opción
Autorización para Explotar
Máquinas Expendedoras Automáticas con Exención de Emisión documentos.
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